Estatuto

Aprobado por Asamblea General Extraordinaria de Socios el 14 de Mayo de 2001

ARTICULO 1°) El Club Atlético Tigre, fundado el 3 de agosto de 1902, en el pueblo de las Conchas, hoy Ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, fija su domicilio legal en la calle Williams s/n° entre Carlos Gardel y Rincón, de la Ciudad de Tigre, Partido del mismoo nombre, Provincia de Buenos Aires y su Sede Administrativaa en la calle Guido Spano 1053, de la Ciudad de Victoria, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos aires, donde tendrá que ser ubicada la Secretaría y deben realizarse las Asambleas y reuniones de la C Comisión Directiva. Es una Asociación Civil, con Personería Jurídica, que tiene por objetoo: a) Propulsar el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, para lo cual habilitará las instalaciones deportivas y sociales que puedan proveerse de acuerdo con los medios y recursos que disponga; b) Organizar competencias y torneos y participar en todos los actos conexos a sus fines, que organicen entidades civiles; c) Promover el espíritu de unión y solidaridad entre sus adherentes; d) Sostener relaciones con Instituciones Nacionales y Extranjeras, afines a sus propósitos y finalidades.

ARTICULO 2°) Los colores del Club son el Azul y Rojo, y la divisa que usarrán los representantes de la Institución en sus confrontaciones deportivas, será de color azul con una franja horizontal de coloor rojo en su parte media, siendo también rojos el cuello y los bordes inferiores de las mangas.

ARTICULO 3°) Constituirá el Patrimonio Social del Club Atléttico Tigre: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes Muebles y Inmuebles que actualmente posee o que posea, adquiera o construya en el futuro; c) Alquileres, concesiones, donaciones, legados y subvenciones que puedan otorgarse al Club.

ARTICULO 4°) El Club se encuentra capacitado para adquirir bienes Muebles o Inmuebles, enajenarlos, hipotecarios, permutarlos, etc., como así también realizar actos jurídicos; será necesario o conveniente, para el cumplimiento de sus propóssitos de acuerdo a lo estab blecido con el Art. N° 50 del TITULO X, de este Estatuto.

ARTICULO 5°) El número de socios es ilimitado y quienes asspiren a incorporarse como tales, deberán solicitarlo por escrito en formulario especial, al que adjuntarán los documentos de identidad, 2 fotografías del solicitante y el importe correspondiente a la cuota establecida para el ingreso por la Asamblea. Se establecen las siguientes categorías de socios sin distinción de sexos: Honorarios, Vitalicios, Activos Plenos, Activos, Cadetes A, Cadetes B, Cadeetes Plenos e Infantiles.

ARTICULO 6°) Socios Honorarios serán las personas que se hayan hecho acreedoras a esta distinción por haber prestado servicios de extraordinaria importancia al Club. El Titulo de socio Honorario será discernido por la asamblea a propuesta de la Comisión directiva o a requerimiento del dos por ciento de los socios empadronados.

ARTICULO 7°) Socios Vitalicios serán: a) Quienes acrediten tener una antigüedad continua e ininterrumpida de 30 años como socios Activos, la incorporación a esta categoría es automática al día de cumplida la antigüedad correspondiente; b) Quienes, habiendo cumplido por lo menos veinte años como socios Activos, abonen por una sola vez el importe de la cuota extraordinaria que fije la Comisión Directiva, que en ningún caso será menor al valor de la cuota mensual para socios Activos multiplicado por la cantidad total de meses que le restan al socio para ser Vitalicio. Los fondos que se recauden por este concepto deberán invertirse en la realización de obras de infraestructura.

ARTICULO 8°) Socios Activos y Activos Plenos serán los que tengan 18 años de edad y sean presentados por un socio.

ARTICULO 9°) Socios Cadetes “A” serán los menores de 15 años de edad y mayores de 10 años.

Cadetes “B” serán los menores de 18 años y mayores de 15 años, deben ser autorizados por el padre, tutor o guardador.

ARTICULO 10°) Socios Infantiles serán los menores de 10 años de edad autorizados por su padre, tutor o guardador. Queda facultada la Comisión Directiva para eximir del pago de la cuota social a los socios menores de 3 años de edad.

ARTICULO 11°) Será privativo de la Comisión Directiva acepptar o rechazar las solicitudes de ingresos que fueron presentadas, sin tener que dar a conocer las causas de su decisión.

ARTICULO 12°) Los asociados pierden el carácter de tal por renuncia, expulsión o exclusión. Las causas de bajas son: a) renuncia, los que estando al día con tesorería, lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva. b) expulsión, se aplicará a los socios incursos en las siguientes faltas; Primero: incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el estatuto y los reglamentos internos; Segundo: hacer daño al Club y observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; c) exclusión, se aplicará a los que adeuden tres meses de cuotas, previa iintimación fehaciente efectuada por correo o por personal del club constituido en el domicilio del socio, acordándole un plazo de treinta días para normalizar su situación. Pasado ese lapso sin que normalice su mora, la Comisión Directiva excluirá al socio de los registros debiendo dejar constancia de esa situación en el Libro de Actas.

ARTICULO 13°) Las sanciones previstas a los asociados, así como las de suspensión ó amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a elllo deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión, en la fecha y hora que se le comunicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez días corridos y conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente transgredida, como así la invitación aa realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

ARTICULO 14°) De todas las resoluciones adoptadas en su contra, por la Comisión Directiva, el asociado, podrá apelar ante la primera Asamblea que se realice, siempre que se presente el respectivo recurso, en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los diez días de notificado de su sanción.

ARTICULO 15°) Los socios dados de baja por renuncia o expulsión, solo podrán ingresar al Club, como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior.

ARTICULO 16°) Mientras no sea excluido, el socio moroso podrá ponerse al día, conservando así su antigüedad, pagando la totalidad de las cuotas adeudadas a valores actuales. Si fuera eexcluido, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiese transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendientee a los valores actuales, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

ARTICULO 17°) Son obligaciones de los asociados: a) Conceeder, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos que se intervenga; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Tener la obligación moral de aceptar las Comisiones que les encomiendan las Asambleas y Comisiones Directivas. d) Comunicar, dentro de los diez días, todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

ARTICULO 18°) Las cuotas mensuales de cada categoría de socios, serán fijadas por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Los socios admitidos en la segunda quuincena, pagaran la mensualidad integra, lo mismo ocurrirá con los que dejen de pertenecer al club en la primera quincena. El pago de las cuotas sociales vence el 15 de cada mes.

ARTICULO 19°) Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios comprendidos en la siguiente situación: solicitar por escrito a la Comisión Directiva, una licencia hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia, el socio, no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el Club, significara la reanudación de sus obligaciones para con el Club.

ARTICULO 20°) Los socios acreditarán su condición de tal, exhibiendo el carnet social con fotografía y el recibo deberá estar al día con tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso en las dependencias del Club y el uso de distintos servicios sociales. El carnet social y los recibos de cuotass son personales e intransferibles.

ARTICULO 21°) Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuuicio material que pudierann ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de 18 años de edad.

ARTICULO 22°) Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos, por las siguientes causas: a) Por no respetar el Estatuto Social, los Reglamentos internos o las resoluciones dictadas por las asambleas o la Comisión Directiva; b) Por no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las instalaciones del Club, en todos los actos en que se intervenga; c) Por ceder o facilitar a otras personas el carnet social. Cuando un socio fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones, según las prescripciones de los incisos a), b) y c), cualquier miembro de lla Comisión Directiva o subcomisión, o en ausencia de esta, el Gerente, o Intendente, podrán resolver el retiro del carnet, elevando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las 48 horas. La negativa del socio a entregar la referida credencial, cuando le sea requerida, implicará desacato y agravará su falta. La suspensión podrá ser de hasta seis messes de acuerdo a la gravedad del hecho constatado. El que fuera suspendido por dos veces, a la terccera sanción, será expulsado. El socio abonará igualmente las cuotas sociales correspondientes al período de suspensión.

ARTICULO 23°) Los socios Vitalicios, Activos Plenos y Activos, hallándose al día con la Tesorería y siempre que no estén suspendidos, tienen derecho a las siguientes prerrogativas: a) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas para eso; b) Peticionar ante las autoridades; c) Practicar los deportes que sostenga el Club, dentro de las normas que de acuerdo con las categorías de socios fija el reglamento interno; d) Votar en los comicios de renovación de Autoridades, siempre que tenga una antigüedad mínima de un año de socio, a la fecha del levantamiento del padrón electoral.

Los socios Honorarios, que no estén inscriptos como Vitalicios o Activos, no tendrán deerecho a voto; e) Ser electos para los distintos cargos estatutarios, siempre que cumplan los requisitos adicionales que para cada caso se indica en el presente Estatuto.

ARTICULO 24°) Los socios de todas las categorías podrán practicar libremente todos los deportes que establezca el reglamento interno, pudiendo establecer la Comisión Directiva cuotas adicionales para cada una de ellas, otorgándole trato preferencial a los socios infantiles, en cuyo caso, esas cuotas no podrán superar el 50% del valor de la cuota para socios Activos.

ARTICULO 25°) El- uso de los armarios, guardarropas, toallas y demás implementos para la práctica de los deportes, así como el uso de otros servicios especialess, debe ser abonado por los socios de todas las categorías, en la forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión Directiva.

ARTICULO 26°) El gobierno y la administración del Club, se eejercerá por: a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de cuentas.

ARTICULO 27°) El gobierno de la Asociación, reside en los socios mayores de 18 años de edad, con un año de antigüedad en cualquier categoría, con exclusión de los Honorarios y al día con Tesorería, quiénes los transmiten por voto directo y secreto en Comicios Ordinarios ó Extraordinarios, a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de cuentas. Salvo lo indicado en el último párrafo del Art. 60°.

ARTICULO 28°) Los Comicios Ordinarios se llevarán a cabo anualmente, hasta diez días después de haberse efectuado la asamblea Anual Ordinaria, y corno límite improrrogable hasta el 31 de Diciembre de cada año. Cada tres años, para los miembros Titulares de la Comisión Directiva. Cada año para los miembros Suplentes de la Comisión Directiva y Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de cuentas.

ARTICULO 29°) Es previo a todo Comicio Ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, al 30 de Septiembre. El Padrón electoral estará a disposición de los señores asociados veinte días antes del acto electoral.

ARTICULO 30°) El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: a) Se hará ordenadamente por listas de trescientos socios con derecho a voto, indicando el número de socio, nombre y apellido y el último domicilio registrado; b) De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser Puestas en la Sede Social y Estadio; c) Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso, responderán a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Comisión Directiva.

ARTICULO 31°) El pedido de oficialización de las listas de candidatos que deberá hacerse con cinco días de anticipación por lo menos al día de la realización de la Asamblea en que se elijan las autoridades comiciales. El pedido será presentado por apoderado que deberá ser socio del Club y estar inscripto en el padrón electoral. Deberá adjuntarse la adhesión de por lo menos el dos por ciento de los socios inscriptos en el referido padrón. Los candidatos deberán firmar la lista y los adherentes, la adhesión respectiva, consignando en ambos casos el número de socio.

ARTICULO 32°) La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de la presentación a que se refiere el artículo anterior resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no, dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por medio fehaciente, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La Oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejándose expresa constancia en el acta de reunión de Comisión Directiva.

ARTICULO 33°) La convocatoria a comicios se notificará conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea General, por medio de avisos puestos en la sede social, y por medio de una publicación de un periódico de distribución nacional de mayor venta en la zona con, por lo menos, 15 días de anticipación al acto. Deberá darse a conocer además, por medios radiales y televisivos de la zona.

Los avisos se pondrán en horario de secretaría, en la entrada a la sede social, en lugar bien visible, todos los días hábiles hasta la realización del acto.

ARTICULO 34°) El acto comicial, se efectuará en el local o los locales que fije la Comisión Directiva y tendrá plena validez con el número de socios que emita su voto, se celebrará el día sábado ó domingo y el plazo de recepción de votos será de nueve horas, entre las nueve y las dieciocho horas, siempre que hubiera dos ó más listas. Si solo se hubiera oficializado una sola lista se efectuará igualmente la votación, al considerarse el punto referido a elección de autoridades durante el desarrollo del Acto Asambleario, tomando participación todos los socios presentes en condiciones de votar. Luego, en la misma Asamblea, se procederá a la proclamación oficial de los candidatos electos.

ARTICULO 35°) Para el funcionamiento de los Comicios, se fijan las siguientes disposiciones: a) El orden dentro del local o los locales donde se realicen los Comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusiva estará el personal de la Institución; b) La votación será por medio de listas; c) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos: 1°) Estar empadronados, 2°) Exhibir el recibo del mes en curso, y 3°) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado en perfectas condiciones, D.N.I., cédula de identidad o libreta de enrolamiento, cédula militar, libreta cívica o pasaporte; d) A la hora establecida para el cierre de los Comicios, la Comisión Receptora de votos, procederá a clausurar la puerta de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan las mismas; e) Finalizada la recepción de votos, las Autoridades de cada mesa, labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose, salvo impugnación formal, a escrutar los votos, dejando constancia en el acta del número obtenido por cada uno de los candidatos, firmando el Presidente y Fiscales el acta respectiva. El voto a favor de candidatura no oficializada y los impugnados legítimamente, no serán computados; f) El acta parcial de cada mesa, con la documentación complementaria, será entregada por el Presidente y los Fiscales a la Comisión Electora, quiénn efectuará el computo final de acuerdo con el cual, procederá a la proclamación de los candidatos triunfantes, quuienes deberán ser puestos en posesión de sus cargos por la Comisión Directiva, dentro de las 48 horas de proclamación.

ARTICULO 36°) La Comisión Electoral será elegida por la asamblea, de entre los socios con derecho a voto, asistentes a la misma. La cantidad de sus miembros será impar, y se compondrá, por lo menos, de tres integrantes.

ARTICULO 37°) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los 90 días del cierre del ejercicio, y en ellas se incluirá, sin excepción, el siguiente Orden del Día: a) Designación de dos señores socios para firmar el acta; b) Lectura y consideración del acta de la Asamblea anterior; c) Consideración de la memoria, Balance General e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, por el ejercicio anual cerrado el 30 de Junio;; d) Determinación de la cantidad de mesas escrutadoras de votos y designación de las Autoridades Comiciales: Comisión Electoral y Presidentes de Mesa; e) Elección de autoridades conforme al artículo 28° de estos Estatutos; f) Consideración de cualquier otro tema incluido en el Orden del día de la Convocatoria. Si la Asamblea Ordinaria no se celebra dentro del plazo legal, deberá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas, ó bien los socios podrán proceder de igual modo que en las Extraordinarias, pero efectuando la petición al Organismo de Contralor.

ARTICULO 38°) Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cuando la Comisión Directiva lo juzgue necesario, ó lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, ó cuando cien socios con derecho a voto, al día con Tesorería, que justifiquen de manera fehaciente tal condición y carácter, lo soliciten ante la Comisión Directiva, de manera debidamente fundamentada, con indicación del lugar, día, hora y asuntos del Orden del Día a tratar. Esta solicitud deberá ser resuelta dentro de las cuarenta yy ocho horas. Si no se resolviera la petición, ó se negare la misma, los socios remitirán los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para que dicho Organismo, en caso de corresponder efectúe la convocatoria.

ARTICULO 39°) La Convocatoria a Asamblea se notificará, por lo menos, con quince días de anticipación al acto, procediéndose, en cuanto a la forma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33°. En la Sede Social, con la misma anticipación de quince días, se ponddrán a disposición de los socios, copias de Memoria y Balance General y Reformas Estatutarias, en caso de tener que considerarse.

ARTICULO 40°) Las Asambleas se celebran válidamente, con la presencia de la mitad más uno, de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada si antes no hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida, con el número de asociados presentes, siempre que fuera superior al total de los miembros titulares de la Comisiión Directiva.

ARTICULO 41°) Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos por este estatuto que exige proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de cuentas; se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida corno mínimo, con igual o mayor numero de asistentes, al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 42°) El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos, por una Comisión Directiva, integrada por veinte (20) miembros Titulares y cuatro (4) Suplentes, a saber: Un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Vicepresidente 3°, un Secretario, un Secretario deportivo, un Secretario de Prensa, un Secretario de Actas, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero y nueve (9) Vocales Titulares. Habrá además cuatro (4) Vocales Suplentes.

ARTICULO 43°) Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere: a) Haber cumplido 25 años de edad y dos consecutivos e inmediatos de antigüedad como socio Activo ó Vitalicio, en cualquiera de esas categorías o entre ellas. Podrá haber dos miembros menores de veinticinco años pero mayores de dieciocho, también con dos años, por lo menos, de antigüedad, como socios Activos; b) No haber sido condenado por la justicia a pena infamante; c) No ser empleado del Club; d) No pertenecer a Comisiones Directivas, ni ser delegado o representante de otras Instituciones afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino ó que practique deporte de carácter Profesional.

ARTICULO 44°) Los miembros electos en Comicios Ordinarios, si son Titulares de la Comisión Directiva, se renovarán cada tres ejercicios económicos anuales, y si son Suplentes de la Comisión Directiva y Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas, se renovarán al término de cada ejercicio anual. La duración de mandatos de autoridades electas tanto por Comicios Ordinarios corno Extraordinarios, se halla sujeta a las limitaciones previstas por el artículo veintiocho del presente Estatuto. Todos los miembros podrán ser reelectos en sus cargos por una sola vez consecutiva, y en cargos distintos, sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de socios constituida con el quórum a que hace referencia el artículo 40°. La remoción se decidirá aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa o indirecta de algún asunto incluido en la respectiva convocatoria.

ARTICULO 45°) La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria semanalmente, el día, hora y lugar, serán fijados en la sesión constituyente, y tendrá vigencia durante todo su mandato. Sus decisiones tendrán validez plena sin interesar el cargo de los directivos presentes, siempre que se constituyan legalmente. En las reuniones se tratarán los temas incluidos en un Orden del Día preparado por la Presidencia y la Secretaría, y todo otro tema que sea incorporado por cualquiera de los directivos titulares. Las sesiones ordinarias se suspenden únicamente por causas estipuladas como graves o de fuerza mayor que impidan la realización de la reunión. Las reuniones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente y Secretario, o en su defecto por seis de los miembros titulares. La convocatoria se hará con cuarenta y ocho horas de anticipación por avisos, bien notorios, colocados en la Sede Social y contendrán: Orden del Día, horarios, lugar y día de realización.

ARTICULO 46°) Los miembros de la Comisión Directiva, que sin alegar causas justas faltaren a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, cesarán en sus cargos, previa citación, que se le hará por telegrama colacionado, para su concurrencia a la sesión. En este caso, pasarán a ocupar sus cargos, los reemplazantes estatutarios.

ARTICULO 47°) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto; b) Dirigir la administración del Club, de acuerdo con las normas que fije el estatuto; c) Convocar las sesiones ordinarias de Comisión Directiva y asimismo, a Comicios y Asambleas; d) Verificar la lista de candidatos y la adhesión respectiva, a los efectos de la oficialización de la primera, debiendo notificar el resultado al apoderado de cada lista, por telegrama, carta documento, u otro medio fehaciente, y dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación; e) Admitir o no las solicitudes de quienes desean ingresar como socios; f) Amonestar, suspender ó expulsar a los socios, en los casos previstos por el Estatuto, debiendo cuando se trate de una expulsión, dar cuenta a la Asamblea; g) Disponer la celebración de actos y fiestas sociales; h) Designar los miembros de la Comisión Directiva, que integrarán las Comisiones de Departamentos, así como las Subcomisiones asesoras y especiales que considere conveniente, previa aprobación del reglamento Interno, al que ajustarán su misión; i) Designar a los socios que actuarán como delegados ante los distintos Organismos a que se halle afiliada la Institución; j) Nombrar empleados y demás personal necesario para las distintas actividades administrativas, fijarle sueldo y obligaciones, así como suspenderlos ó sustituirlos; k) Dejar en suspenso, la cuota de ingreso, una vez por año, y por el término de un mes, para la realización de la conscripción de socios.

ARTICULO 48°) Cuando deba tratarse la adquisición de los bienes inmuebles, ventas, hipotecas o demolición de los mismos, será indispensable la aprobación previa de la Asamblea.

ARTICULO 49°) Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción pertinente deberá ser apoyada por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión, a la que asistan igual o mayor número de miembros, que la del día en que se adoptó la resolución. Si luego de dos reuniones no se obtuviera el quórum fijado en el párrafo anterior, el punto podrá ser considerado por el número de miembros presentes. La reconsideración, deberá obtener dos tercios de votos, para ser resuelta. La misma resolución, no podrá ser reconsiderada más de una vez.

ARTICULO 50°) La Comisión Directiva, es juez de sus propios miembros, pudiendo, amonestarlos o suspenderlos previos sumario, por causas que refuten graves, siempre que las tres cuartas partes de sus componentes resolvieran para ello. La Comisión Directiva, sesionará con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros titulares, sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple, mediante el voto secreto y obligatorio, votando solo los miembros titulares. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.

ARTICULO 51°) La Comisión Directiva, designará las Subcomisiones que estime conveniente para la mejor atención y vigilancia de las actividades específicas y las que serán integradas por lo menos por un miembro Titular de la Comisión Directiva.

ARTICULO 52°) El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, representa al Club en todos sus actos, ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que enviste, teniendo los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;; b) Decidir con su voto en caso de empate, en votaciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento del Club; d) Autorizar con el Tesorero, cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objeto distinto a los prescritos por este Estatuto; e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones yy suspender o levantar las sesiones, cuando se altera el orden o el respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado quue no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las reesoluciones que adopte por sí, en los caso urgentes ordinarios, pues, no podrá tomar medidas extraordinarias, sin la previa aprobación de aquellas.

ARTICULO 53°) El Vicepresidente 1° tendrá voto y voz en las reuniones de la Comisión Directiva y reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad y hasta el final de su mandato, igualmente cuando el Presidente lo solicitase, para participar en el debate en cuya circunstancia tendrá los mismos deberes y atribuciones del titular.

ARTICULO 54°) El Vicepresidente 2° y Vicepresidente 3° reemplazará al Vicepresidente 1°, en el mismo orden en caso de ausencia transitoria o licencia con loos mismos deberes y facultades de éste, que fueren compatibles.

ARTICULO 55°) En los casos de acefalía definitiva de los cargos de Presidente y Vicepresidente 1°, cualquiera sea la causa, ellos serán ocupados por el Vicepresidente 2° y Vicepresidente 3°, respectivamente.

ARTICULO 56°) Si la acefalía comprendiese los cargos de Presidente, Vicepresidente 1°, 2° y 3°, de hecho se hará cargo de la Presidencia, el Vocal Titular con mayor antigüeddad como socio y la Comisión Directiva, convocará de inmediato, a una Asamblea General Extraordinaria para dentro de los próximos treinta días, para que ésta elija reemplazantes para completar el periodo.

ARTICULO 57°) El Secretario tiene los siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a estos estatutos; d) Llevar de acuerdo con el tesorero el Registro de los Asociados. El Secretario Deportivo será responsable de mantener el orden legal y administrativo de todos los deportes que practique la Institución. El Secretario de Prensa tendrá a su cargo la publicidad de resoluciones de Comisión Directiva, de actos deportivos, sociales, culturales y de la índole que se realicen. El Secretario de Actas tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir r a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; b) Redactar las actas respectivas, las que asentará en los libros correspondientes y firmará con el Presidente. El Prosecretariio prestará coolaboración en las funciones de los Secretarios y los reemplazará en caso de renuncia, ausencia, u otro impedimento del titular.

ARTICULO 58°) El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro- tesorero, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Llevar de acuerdo con el secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión D Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y de Ganancias y Pérdidas, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a nombre conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a Caja Social; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exija; g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

ARTICULO 59°) Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva considere.

ARTICULO 60°) Los Vocales Suplentes, reemplazarán por orden de lista a los Titulares, hasta la próxima elección, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un Titular. Si el número de miembros de la Comisión Directiva, quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haber incorporado a todos los Suplentes y siempre que faltase más de seis meses, para la finalización de sus mandatos, la Comisión Directiva deberá convocar a elecciones.

ARTICULO 61°) La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros Titulares y dos Suplentes, electos por un año en cada Comicio Ordinario. Formará quórum y mayoría con dos de suss Titulares para sus resoluciones. Los Suplentes reemplazaránn a los Titulares por orden de lista, por las mismas causales estatuidas en el Art. 60°, para los miembros de la Comisión Directiva y en la misma forma establecida en citado Art. 60°, se procederá en caso de acefalía de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 62°) Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere haber cumplido veinticinco años de edad, y tener por lo menos dos años seguidos e inmediatos como socio Activo ó Vitalicio. Por lo menos uno de sus miembros Titulares deberá ser Profesional de Ciencias Económicass ó Abogado.

ARTICULO 63°) La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos cada tres meses; b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se emplee en la forma estatutaria; c) Informar a las Asambleas, sobre la situación económica del Club, así como los Balances; d) Informar a la Comisión Directiva, de cualquier irregularidad contable de inversión o manejos de fondos que hubiere observado; e) Asistir a la reunión de Comisión Directiva, con voz, pero sin voto; f) Verificar el estricto cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referido al funcionamiento de la Comisión Directiva y derecho de los asociados; g) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando la misma no se lleve a cabo dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio; h) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando detecte anomalías o lo juzgue necesario; i) Deberá sesionar por lo menos quincenalmente, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especialmente rubricado al efecto.

ARTICULO 64°) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, actuando en conjunto o en separado, cuidarán de ejercer sus funciones, de modo que no entorpezcann la regularidad de la Administración Social.

ARTICULO 65°) Quedan expresamente excluidos de los fines del Club Atlético Tigre, actividades políticas ó religiosas de cualquier naturaleza.

ARTICULO 66°) Quedan terminantemente prohibidos dentro del Club, toda clase de juegos de azar y en especial los denominados “bancados”.

ARTICULO 67°) Sin consentimiento previo de la Comisión Directiva, no podrán hacerse en el Club, suscripciones de ninguna índole.

ARTICULO 68°) El personal de Administración, profesional ó que perciba remuneración por cualquier concepto, sea socio ó no, deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia, frente a los movimientos electorales de los asociados, bajo pena de cesantía. Si son socios, no podrán ser electos para ningún cargo estatutario.

ARTICULO 69°) La Asamblea no podrá resolver la disolución del Club, mientras haya ciento cincuenta socios dispuestos a sostenerlo. En caso de disolución, todos los bienes muebles e inmuebles, o de cualquier otra naturaleza que constituyan su patrimonio, incluidos trofeos, archivos, sellos, retratos, etc., se entregarán en custodia a la Asociación del Fútbol Argentino ó a la entidad que en el futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera asociación deportiva y cultural que legalmente se constituya recogiendo el nombre y la bandera del Club. Si se cumpliera lo trascripto en el punto anterior, la Asociación deportiva y cultural que recibiera los bienes deberá incluir en su estatuto una disposición similar a este artículo. Una vez transcurridos diez (10) años sin haberse cumplido esta previsión, los bienes en custodia pasarán en propiedad a las municipalidades de los distritos que correspondan los bienes para ser usados con fines culturales y deportivos en beneficio de la comunidad.

ARTICULO 70°) Las Asambleas que se celebren para considerar la venta de inmuebles de la entidad, se celebrarán con la presencia del 75% de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada si antes no hubiesen conseguido ese número se declarará legalmente constituida con el 50% de los socios con derecho a voto. Una vez que se declare legalmente constituida se requerirá el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes.

ARTICULO 71°) Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable, de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida, como mínimo, con la asistencia del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto, excepto en la situación prevista en el Art. 70° en el cual será exigible los porcentuales en cuanto a la convocatoria y posterior aprobación de la venta.

ARTICULO 72°) La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados, en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo con las condiciones preceptuadas por el Art. 69°. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva ó cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes, se destinará a los que provee al Art. 69° de este Estatuto.

ARTICULO 73°) Esta Institución, no podrá fusionarse con otra u otras Instituciones, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida, con la presencia, como mínimo, del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta situación, deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO 74°) Queda facultada la Comisión Directiva del Club Atlético Tigre, para aceptar las modificaciones que pudiera disponer, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, atento la presente reforma.

ARTICULO 75°) La totalidad de los miembros de la actual Comisión Directiva con motivo de la presente reforma del Estatuto Social, respeto a las modificaciones de ampliación de cargos, caducarán a los 60 días posteriores a la fecha de aprobación por la Asamblea de la presente reforma.